LEGISLACIÓN

Buenas noches bloggeros y bloggeras,

Con esta entrada pretendemos acercaros la legislación vigente sobre la protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Arqueológico en el ámbito europeo y a nivel de la legislación española.

En primer lugar, no podemos empezar sino con la Constitución española de 1978, ley suprema de nuestro Estado y que fija los derechos, deberes y obligaciones de todos los ciudadanos españoles. Su artículo nº 46 es el que hace referencia al patrimonio, expresando:

"Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio."

A partir del marco jurídico de la Constitución es desde donde se plantean otras leyes, matizaciones y concreciones sobre el uso y protección del patrimonio. Así, en el ámbito estatal, es imprescindible mencionar la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que es la que está vigente en la actualidad, la cual recoge en su artículo primero que "Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico."

En el caso concreto de la Región de Murcia, la ley más importante sobre el patrimonio es la Ley 4/2007, de 16 marzo de 2007, la cual recoge las Normas reguladoras del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Esta ley recoge que "el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, como instituciones, actividades, prácticas, usos, costumbres, comportamientos, conocimientos y manifestaciones propias de la vida tradicional que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, técnico o industrial o de cualquier otra naturaleza cultural."

A nivel europeo, la Unión Europea celebra distintas convenciones y encuentros para considerar las acciones a llevar a cabo en relación al patrimonio cultural europeo. Entre ellas destacan la Convención para la protección del patrimonio arquitectónico celebrada en Granada en 1985, basada en el propósito de la protección y mejora del patrimonio arquitectónico europeo, o la Convención para la protección del patrimonio arqueológico celebrada en Valetta en 1992, la cual puso especial énfasis en promover las excavaciones, prohibir aquellas que son ilícitas, y preservar el patrimonio arqueológico, además de recalcar el principio de cooperación internacional para la circulación internacional de material arqueológico.

A nivel mundial, la UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, destacan diversas convenciones relacionadas con la protección del patrimonio, como la Convención de 2003 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, la Declaración relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural de 2003, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001, la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en peligro de 1968 o la Recomendación que define los Principios Internacionales que deberían aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas de 1956.

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